El Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno condenó a un joven de 19 años como autor penalmente responsable de:
un delito de desacato especialmente agravado,
en concurrencia en régimen de reiteración real con un delito de receptación.
Se le impuso una pena de seis (6) meses de prisión, con descuento del tiempo de detención, sustituyéndose por régimen de libertad a prueba (Ley 19.889) con las siguientes obligaciones:
a) Residir en el domicilio denunciado.
b) Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de DI.NA.MA.
c) Presentarse en la seccional policial de su domicilio una vez por semana, sin permanencia.
d) Realizar servicios comunitarios: dos veces por semana, dos horas diarias, durante 30 días, en organismos públicos o instituciones de utilidad social.
