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Tras sonado caso Marset, aprobaron nuevo decreto para emisión de pasaportes

Sep 1, 2022
Nicolas Celaya/ URUGUAY/ MONTEVIDEO/ DNIC En la foto, Acto oficial de lanzamiento del nuevo pasaporte electrónico uruguayo en la Dirección Nacional de Identificación Civil. Foto: Nicolás Celaya /adhocFotos 2015 - 16 de octubre - viernes

MONTEVIDEO (Uypress) – Tras el sonado caso del otorgamiento del pasaporte al narcotraficante Sebastián Marset, el Poder Ejecutivo aprobó el decreto con modificaciones a la normativa vigente.

 

 

De acuerdo al nuevo decreto, que reproducimos íntegramente, será «requisito» que los solicitantes mayores de 18 años cuenten con el «certificado de Antecedentes Judiciales, no encontrase privados de libertad, carecer de orden de cierre de fronteras, requisitorias u orden de captura, a nivel nacional, así como internacional que hayan sido informadas a la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL».

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En lo referente a la entrega de pasaportes en el exterior, tal como sucedió con el sonado caso Marset- se realizan varias modificaciones, estableciéndose que será necesario «acreditar ante la oficina consular su identidad, mediante cédula de identidad uruguaya o pasaporte común uruguayo. En caso que el solicitante no cuente con alguno de los documentos enunciados precedentemente o los mismos estén vencidos, se corroborará su identidad mediante la toma de huellas decadactilares a través del sistema informático en línea con la Dirección Nacional de Identificación Civil».

En el decreto se detalla que «la información de antecedentes judiciales a que refiere el presente literal se acreditará con el certificado de antecedentes judiciales de Uruguay correspondiente y la presentación de certificado de carencia de antecedentes en el país de residencia».

«En caso que las autoridades competentes del país de residencia no expidan dicho certificado o que exista justa causa de impedimento, comparecerán ante el funcionario actuante, de conformidad con el artículo 3 literal 13 de este Reglamento, dos testigos de conocimiento de este último, que mediante declaración jurada, darán fe de la carencia de antecedentes del solicitante».

«La oficina consular actuante no dará inicio al trámite en aquellos casos en que el solicitante se encuentre privado de libertad. Será el Ministerio del Interior el que compulse la información de los requisitos precedentes, a excepción de la buena conducta en el país de residencia, y el que autorice y emita el pasaporte o suspenda la prosecución del trámite mediante el sistema informático en línea», se explicita.

 

Imagen de portada: adhocFOTOS/Javier Calvelo

 

 

UyPress – Agencia Uruguaya de Noticias

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